El vecino moroso hoy en día es uno de los grandes problemas en el buen funcionamiento dentro de una Comunidad de Propietarios, por eso es importante saber qué debemos hacer con un vecino moroso.
¿Qué es un vecino moroso?
Un vecino moroso es aquel propietario que no está al día con sus pagos comunitarios, ya sean ordinarios o extraordinarios. Dichos pagos son aprobados por la Junta de Propietarios y serán obligatorios para todos los vecinos propietarios de una vivienda o inmueble.
¿Qué derechos tienen los propietarios morosos?
Cuando un vecino deja de pagar sus cuotas y entra en la denominación de “vecino moroso” pierde una serie de derechos:
- El propietario moroso podrá asistir a las Juntas de Propietarios con derecho de voz, pero sin voto. Sin embargo, tendrá derecho a voto cuando haya consignado notarial o judicialmente las cantidades reclamadas.
- Tanto el propietario moroso como las personas que ocupen la vivienda, podrán utilizar los elementos comunes (piscina, ascensor) a pesar de los impagos. No obstante, existe la posibilidad de privar al moroso del uso de elementos comunes no esenciales, sobre todo cuando esta posibilidad viene expuesta en los estatutos de la comunidad.
- En el acta resumen de las Juntas vecinales podrá indicarse aquellos vecinos que hayan sido privados de derecho a voto y que por tanto no contarán en las deliberaciones.
- Para dejar constancia en la Junta vecinal de qué vecinos tiene deudas y a cuáles se priva de voto habrá de realizarse una Certificación de deuda pendiente, tratando los artículos 15.2 Y 16.2 de la Ley de Propiedad horizontal.
¿Cómo reclamar la deuda de los morosos?
Tras un mes de impago por parte de un propietario, ya se puede comenzar a actuar. En primer lugar, se debe poner en contacto, de forma amistosa, con el propietario que no ha pagado su cuota, con el fin de mostrarle el problema de su impago.
Es decir, siempre debemos intentar solucionarlo primero por la vía del diálogo, evitando así caer en un proceso judicial. Si vemos que por esta vía no se soluciona el problema, lo más sencillo es reclamar la deuda a través de la Petición inicial de Procedimiento Monitorio.
¿Qué pasa si el vecino moroso se opone al proceso y no salda la deuda?
Una de las vías más habituales para reclamar una deuda a un vecino moroso es interponer una demanda de juicio o proceso monitorio. En ella, el Juzgado da un plazo al deudor para el pago de la deuda. Si no se realiza el pago de dicha deuda ni se opone, directamente se procede al embargo de bienes. El proceso monitorio es muy útil para reclamar deudas.
Proceso judicial
- En primer lugar, se debe solicitar al Juzgado, mediante petición, la creación de un título ejecutivo para reclamar el impago. No es necesario realizar una demanda.
- En segundo lugar, vista la petición inicial, haciendo llegar los documentos y facturas demostrativas de la deuda, el Juzgado requerirá el pago al deudor, para que se produzca el pago en el plazo de 20 días.
Dicho requerimiento se hace personalmente, así evitamos las notificaciones vía correo, que suelen provocar mayor demora y lentitud en los procesos.
¿Qué pasa si el vecino deudor no paga en el plazo establecido y se opone al pago?
En caso de que el deudor, además de no abonar el pago requerido, se opusiera al mismo, el proceso se transformará y se resolverá por el procedimiento judicial que corresponda por razón de cantidad.
En el caso de que la comunidad de vecinos desee pedir el embargo preventivo mientras se resuelve el caso, ya no será necesario que deposite una fianza para indemnizar al vecino moroso en el caso de que la sentencia dictada en el juicio lo exculpe finalmente.
Asimismo, el deudor/propietario moroso deberá pagar las costas del juicio, así como del abogado y procurador en caso de perder el caso.
En caso de que el condenado se oponga, debido a insolvencia o negativa frente a la demanda, el juez dará un mes de plazo para interponer la demanda judicial. Además, existe la posibilidad de celebrar un juicio verbal entre las partes implicadas. En caso de insolvencia, el juzgado realizará una investigación sobre su patrimonio y se procederá al embargo de la casa y bienes para saldar las cantidades adeudadas, pagar intereses de demora y los gastos empleados en el procedimiento judicial.